Artículo 2398 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2398.- La herencia se defiere conforme a la voluntad del autor de la sucesión, o, a falta de ella, de acuerdo con las disposiciones de la ley. A la primera se le denomina testamentaria; a la segunda, legítima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.