Artículo 2419 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2419.- Tienen capacidad para testar las personas mayores de dieciséis años de edad que no se encuentren en estado habitual o accidental de demencia, siempre que no les esté impedido legalmente el ejercicio de ese derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.