Artículo 2420 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2420.- Es válido el testamento otorgado por un demente en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se acaten las indicaciones siguientes;
I.- El tutor, o en defecto de éste cualquier pariente de aquél, solicitará por escrito al juez competente que designe dos médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El juez está obligado a asistir al examen del enfermo, y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar;
II.- Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento, y si éste fuera favorable, se procederá desde luego al otorgamiento de testamento ante notario público, con todas las formalidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos;
III.- Firmarán el acta, además del notario y los testigos, el juez y los médicos que hayan intervenido en el reconocimiento, asentándose en la parte final del testamento razón expresa de que durante todo el acto conservó el testador perfecta lucidez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.