Artículo 2427 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2427.- Por falta de probidad es incapaz de adquirir por sucesión de su hijo, quien lo haya reconocido como tal en las circunstancias expresadas en el artículo 346.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.