Artículo 2428 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2428.- Cuando la parte agraviada en cualquiera de los modos expuestos en los tres artículos que preceden perdonare al ofensor, recobrará éste el derecho de suceder al ofendido, por intestado, si el perdón consta por declaración auténtica o por hechos indubitables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.