Artículo 2436 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2436.- El notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo dispuesto en los tres artículos anteriores será sancionado con la privación de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.