Artículo 2437 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2437.- Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de adquirir por sucesión de los habitantes del Estado, los extranjeros, que según las leyes de su país, no pueden transmitir por sucesión sus bienes a favor de los mexicanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.