Artículo 2438 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2438.- Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general o del alma se regirán por lo que se disponga en la Ley de Instituciones de Beneficencia Privada. Las hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución Federal y en la ya citada Ley de Beneficencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.