Artículo 2458 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2458.- La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o legatario haya prestado el bien o el hecho antes de que se otorgara el testamento, a no ser que pueda reiterarse la prestación, en cuyo caso no será obligatoria sino cuando el testador haya tenido conocimiento de la primera. En este último caso, la prueba de que el testador tuvo conocimiento de la prestación, corresponde a quien debe pagar el legado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.