Artículo 2459 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2459.- Se tendrá por no puesta la condición de no dar o de no hacer, y la de no impugnar el testamento o alguna de las disposiciones que contenga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.