Artículo 2465 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2465.- Si no se hubiera señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por su naturaleza, lo tuviere, se aplicarán las reglas de las obligaciones de hacer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.