Artículo 2466 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2466.- Si el legado fuera de prestación periódica sujeto a condición resolutoria, el cumplimiento de ésta termina con el derecho del legatario, quien hará suyas todas las prestaciones que correspondan hasta el día de la realización de la condición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.