Artículo 2467 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2467.- Si el día que debe comenzar el legado fuere seguro, aunque no se sepa cuándo ha de llegar, quien deba entregar el bien legado tendrá respecto de él los mismos derechos y obligaciones del usufructuario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.