Artículo 2473 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2473.- El derecho alimentario se determina atendiendo a las circunstancias prevalecientes al momento de la muerte del testador, y cesará cuando el acreedor deje de necesitar los alimentos u observe mala conducta; aplicándose en lo conducente lo dispuesto en el artículo anterior.
En cuanto sean incompatibles, no se aplicarán a los alimentos debidos por sucesión, las disposiciones del Capítulo II, Título Cuarto del Libro Primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.