Código Civil estatal

Artículo 2474 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2474.- Cuando los bienes hereditarios no fueren suficientes para dar alimentos a todos los acreedores a ellos, se observarán las reglas siguientes:

I.- Se ministrarán a los descendientes y el cónyuge supérstite a prorrata;

II.- Cubiertas las pensiones a que se refiere la fracción anterior, se ministrarán a prorrata a los ascendientes;

III.- Después se ministrarán también a prorrata, a los hermanos y a la persona con quien el testador haya vivido en concubinato;

IV.- Por último se ministrarán igualmente a prorrata, a los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2474 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

Cuando los bienes hereditarios no fueren suficientes para dar alimentos a todos los acreedores a ellos, se observarán las reglas siguientes: I.- Se ministrarán a los descendientes y el cónyuge supérstite a prorrata;…

¿Está vigente el artículo 2474?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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