Artículo 2474 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2474.- Cuando los bienes hereditarios no fueren suficientes para dar alimentos a todos los acreedores a ellos, se observarán las reglas siguientes:
I.- Se ministrarán a los descendientes y el cónyuge supérstite a prorrata;
II.- Cubiertas las pensiones a que se refiere la fracción anterior, se ministrarán a prorrata a los ascendientes;
III.- Después se ministrarán también a prorrata, a los hermanos y a la persona con quien el testador haya vivido en concubinato;
IV.- Por último se ministrarán igualmente a prorrata, a los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.