Artículo 2503 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2503.- Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán éstas en el legado, aunque sean contiguas, si no hay nueva declaración del testador, a menos que se trate de mejoras necesarias, útiles o voluntarias hechas en el mismo predio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.