Artículo 2504 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2504.- El legatario puede exigir que el heredero otorgue garantía en todos los casos en que pueda exigirla al acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.