Artículo 251 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 251.- El divorcio sólo puede demandarse por el cónyuge inocente y dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia de los hechos que fundan su demanda, si éstos son instantáneos. Pero si se trata de una situación continua, la acción puede ejercerse mientras aquélla perdure, o dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que deje de subsistir dicha situación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.