Artículo 250 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 250.- Cuando un cónyuge demande el divorcio o la nulidad del matrimonio y no justifique la causa o desista de la acción sin consentimiento del demandado, éste tendrá a su vez derecho para demandar el divorcio, una vez que transcurran tres meses a partir de la notificación de la última sentencia o del auto que recaiga al desistimiento. Durante estos tres meses los cónyuges no están obligados a vivir juntos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.