Artículo 254 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 254.- Los cónyuges que pidan el divorcio por mutuo consentimiento, están obligados a presentar al juez un convenio en el que se fijen los siguientes puntos, en su caso:
I.- Designación de persona a quien sean confiados los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;
II.- El modo de satisfacer las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo;
III.- La casa que servirá de habitación a cada uno de los esposos durante el procedimiento;
IV.- La cantidad que por concepto de alimentos un cónyuge deba pagar al otro durante el procedimiento y después de ejecutoriado, la forma de hacer el pago y la garantía que deba darse para asegurarlo.
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes y deudas de la sociedad.
En caso de que la cantidad aprobada por el Juez sea líquida, se incrementará anualmente conforme al aumento del salario mínimo.
ARTICULO 254 Bis.- Solo cuando haya transcurrido por lo menos un año de la celebración del matrimonio, procede el divorcio administrativo ante la Oficialía del Registro Civil en que se llevó a cabo el matrimonio, una vez que se agote el procedimiento que establece el presente artículo, y siempre que los cónyuges comparezcan personalmente a manifestar su voluntad de dar por terminado el vínculo matrimonial, para lo cual deberán reunirse los siguientes requisitos:
I.- Que se solicite el divorcio administrativo ante e! Oficial del Registro Civil respectivo;
II.- Presentar copia certificada del acta de matrimonio;
III.- Que los solicitantes se identifiquen plenamente;
IV.- Que sean mayores de edad, lo que acreditarán con las copias certificadas de las actas correspondientes;
V.- Que no tengan hijos entre sí, o teniéndolos, sean mayores de edad, siempre que no sean incapaces;
VI.- En caso de que hayan contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, que acrediten con copia certificada de la resolución judicial o del convenio notarial correspondiente, haber liquidado la misma;
VII.- Que la mujer presente original de certificado médico en el que conste que no se encuentra en estado de gravidez.
El Oficial del Registro Civil, después de haber verificado que los solicitantes cumplieron con los requisitos antes mencionados, levantará un acta en la que hará constar la solicitud de divorcio administrativo y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificar la solicitud dentro de un plazo no menor de diez ni mayor de quince días.
Si los cónyuges ratifican la solicitud, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta correspondiente ante la presencia de dos testigos y hará la anotación respectiva para la cancelación, del matrimonio Los cónyuges que sean declarados divorciados no podrán contraer matrimonio, hasta que transcurra un año a partir de la declaración de divorcio administrativo.
Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los requisitos exigidos, el divorcio así obtenido no producirá efectos, independientemente de las sanciones previstas en las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.