Artículo 255 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 255.- Sólo cuando haya transcurrido por lo menos un año de la celebración del matrimonio, puede pedirse el divorcio por mutuo consentimiento, y será nulo si se efectúa antes. La Periódico Oficial del Estado Página 31 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.
Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.
Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.
acción de nulidad en este caso corresponde en cualquier tiempo al Ministerio Público, pero si alguno de los divorciados contrajo nuevas nupcias únicamente podrá ejercitarla dentro de un año a partir del pronunciamiento del divorcio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.