Artículo 2611 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2611.- El testador, al hacer la presentación declarará que en aquel pliego está contenida su última voluntad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.