Artículo 2622 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2622.- El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a persona de su confianza o depositarlo en el Registro Público de la Propiedad.
Los servidores públicos del Registro de la Propiedad no proporcionarán informes acerca del testamento público cerrado depositado en la oficina, sino al mismo testador, a los jueces competentes que oficialmente se los pidan y a los Notarios cuando ante ellos se tramite alguna sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.