Artículo 2623 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2623.- El testador que quiera depositar su testamento en el Registro Público de la Propiedad, se presentará con él ante el director de éste, quien hará asentar en el libro que con ese objeto debe llevarse, una razón del depósito o entrega, que será firmada por dicho funcionario, y el testador, a quien se dará copia autorizada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.