Artículo 2643 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2643.- En cualquier tiempo el testador podrá retirar del archivo, personalmente o por medio de mandatario con poder especial otorgado en escritura pública, el testamento depositado, haciéndose constar la entrega en una acta que firmarán el interesado y el encargado de la oficina.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.