Artículo 2644 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2644.- El que guarde en su poder el duplicado de un testamento o cualquiera que tenga noticia de que el autor de la sucesión ha depositado algún testamento ológrafo, lo comunicará al Juez competente, quien pedirá al Director del Registro Público de la Propiedad que se lo remita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.