Artículo 265 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 265.- Cuando el divorcio sea decretado por las causales establecidas en las fracciones IV y VI del artículo 249, el cónyuge enfermo tendrá derecho a alimentos a cargo del sano, si carece de bienes y está imposibilitado para trabajar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.