Artículo 266 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 266.- El cónyuge culpable sólo podrá volver a casarse hasta que hayan transcurrido más de dos años, a contar desde que se decrete el divorcio.
Los cónyuges que se divorcian voluntariamente sólo podrán contraer nuevo matrimonio hasta que haya transcurrido, al menos, un año a partir de la fecha en que se decrete el divorcio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.