Artículo 267 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 267.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio y los herederos del fallecido tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.