Artículo 2715 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2715.- Nadie puede aceptar ni repudiar la herencia, sin estar cierto de la muerte de su autor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.