Artículo 2716 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2716.- Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus representantes legítimos, aceptar o repudiar herencias. Las instituciones públicas sólo podrán aceptar o repudiar una herencia con la aprobación de la autoridad competente. Las instituciones de beneficencia privada, para aceptar o repudiar una herencia, deberán sujetarse a las disposiciones de la ley que las rija, o en su defecto, previa autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.