Artículo 2722 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2722.- La herencia dejada a los menores sujetos a patria potestad será aceptada por quien ejerza ésta. La dejada a los incapaces será aceptada por su representante legal. En ambos casos, la repudiación de la herencia sólo puede hacerse previa autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.