Artículo 2723 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2723.- Los sordomudos que no estén bajo tutela y que sepan escribir, podrán aceptar o repudiar la herencia por sí o por procurador; si no saben escribir, la aceptará en su nombre un tutor designado para el caso, conforme a lo dispuesto en los casos de interdicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.