Artículo 2727 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2727.- La repudiación debe ser por escrito ratificado ante el juez, o por otro medio fehaciente, cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.