Código Civil estatal

Artículo 2728 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2728.- La repudiación no priva al que la hace, si no es albacea, del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.

Periódico Oficial del Estado Página 269 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.

Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.

Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.

Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2728 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

La repudiación no priva al que la hace, si no es albacea, del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado. Periódico Oficial del Estado Página 269 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas. Última…

¿Está vigente el artículo 2728?

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