Artículo 2740 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2740.- El testador puede nombrar uno o más albaceas universales. Estos últimos desempeñarán el cargo en el orden nombrado, si el testador no dispone otra cosa; pero los albaceas nunca serán mancomunados ni solidarios, aun cuando así lo haya expresado el testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.