Artículo 2741 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2741.- Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no acepte el cargo, o por cualquier motivo deje de desempeñarlo o se tratare de sucesión legítima, el albacea será nombrado por los herederos por mayoría de votos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.