Código Civil estatal

Artículo 2742 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2742.- La mayoría, en todos los casos de que habla este capítulo y los relativos a inventarios y partición, se calculará por el importe de las porciones y no por el número de personas.

Cuando la mayor porción esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos, para que haya mayoría se necesita que con ellos voten los herederos que sean necesarios para formar, por lo menos, la cuarta parte del número total.

Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez, de entre los propuestos.

Periódico Oficial del Estado Página 270 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.

Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.

Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.

Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2742 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

La mayoría, en todos los casos de que habla este capítulo y los relativos a inventarios y partición, se calculará por el importe de las porciones y no por el número de personas. Cuando la mayor porción esté representada…

¿Está vigente el artículo 2742?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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