Artículo 2743 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2743.- El heredero que fuere único será albacea, si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si es incapaz desempeñará el cargo su tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.