Artículo 2767 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2767.- El albacea, antes de formar el inventario no permitirá la extracción de bien alguno, excepto si consta la propiedad ajena por el mismo testamento, por instrumento público, o por los libros de la negociación llevados en debida forma, si el autor de la herencia hubiere sido comerciante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.