Artículo 2768 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2768.- Cuando la propiedad del bien ajeno conste por medios diversos de los enumerados en el artículo que precede, el albacea se limitará a poner al margen de las partidas respectivas, una nota que indique la pertenencia del bien, para que su propiedad se discuta en el juicio correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.