Artículo 2817 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2817.- En el proyecto de partición se expresará la parte del capital o fondo afecto a la pensión que corresponderá a cada uno de los herederos luego que ésta se extinga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.