Artículo 2818 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2818.- Cuando todos los herederos sean mayores, y el interés del fisco, si lo hubiere, esté cubierto, los interesados podrán separarse de la prosecución del inicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para la terminación de la testamentaría o del intestado.
Cuando haya menores, podrán separarse, si están debidamente representados y el Ministerio Público da su conformidad. En este caso, los acuerdos que se tomen se denunciarán al juez, y éste, oyendo al Ministerio Público dará su aprobación, si no se lesionan los derechos de los menores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.