Artículo 283 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 283.- A falta o por imposibilidad de los ascendentes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre o madre: en defecto de éstos, en los que fueren de madre solamente y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de padre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.