Artículo 284 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 284.- Los hermanos a que se refiere el artículo anterior, tienen obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años. También deben dar alimentos a sus hermanos incapaces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.