Artículo 285 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 285.- En la adopción simple el adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen el padre y los hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.