Artículo 296 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 296.- El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.