Artículo 297 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 297.- Cuando el deudor alimentista no estuviere presente o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los acreedores alimentarios, será responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir esa necesidad, pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.