Artículo 318 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 318.- En los casos de los dos artículos anteriores, a falta de actas o si éstas fueran defectuosas, incompletas o si hubiere en ellas omisión en cuanto a los nombres y apellidos o fueren judicialmente declaradas falsas, la filiación puede probarse con la posesión de estado de hijo de las personas a quienes se señalan como padres, la cual se justificará como dispone el artículo 348.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.