Artículo 319 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 319.- En defecto de esa posesión de estado son admisibles todos los medios ordinarios de prueba que la ley establece, incluyendo aquellas que ofrecen el avance de los conocimientos científicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.